Dada la importancia de su contenido, les transcribimos a continuación el comunicado 127 de DIEGEP en el que se indica que con los sueldos de las planillas mecanizadas correspondientes a mayo 2018 se darán de baja los aportes estatales para los siguientes cargos y horas:
– Directivos que tengan a cargo horas en el mismo establecimiento,
– Docentes jubilados que continúen en actividad.
COMUNICACIÓN N°127
A TODAS LAS JEFATURAS DE REGIÓN Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR:
Se pone en conocimiento de toda la comunidad educativa de la Provincia que luego del análisis de la situación de revista del personal docente que forma parte de las Plantas Funcionales de Establecimientos beneficiarios del aporte estatal, se han detectado casos que resultan inconsistentes con las previsiones legales del sistema (ya sea por acumulación de cargos o en función del rol desempeñado), y que por ello implican la inmediata adopción de medidas de orden (respecto al correcto uso de los fondos provinciales) para cada supuesto particular.
Es dable recordar los alcances de los Artículos 135, 145, 146 y concordantes de la Ley Provincial de Educación N° 13688.
Tal inconsistencia, analizada en el marco de la supervisión de la correcta utilización del beneficio estatal, obliga a proceder a pasar a condición “sin aporte estatal” a aquéllos DNI que se encuentran en los supuestos arriba mencionados.
En la Planilla de Haberes se reflejarán las secuencias de cada DNI involucrados en esta medida, para facilitar su identificación.
Claro está que el Representante Legal de los Establecimientos involucrados cuenta con la posibilidad de presentar la documentación que avale el ingreso del DNI en el sistema en situaciones de revista aparentemente contradictorias, y en tales casos podrá revertirse la medida con efecto retroactivo.
Se emitirán las instrucciones necesarias para la presentación de los movimientos de “pase a POF con Aporte Estatal” (con firma y emisión de criterio del Inspector de Enseñanza), cuya fecha límite de presentación será el quinto día hábil del mes de septiembre de 2018 (en las Planillas subsiguientes, y a los efectos del aporte estatal, se producirá la baja de estas secuencias).
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA.
Comentarios
Me gustaria saber que piensan de esta medida aquellos docentes q votaron un cambio xq estaban «hartos» de q el estado mantubiera «vagos». JAJAJAJA
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totalmente de acuerdo con el comentario, ahora por favor la ortografía.
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Me parece muy bien. Es más, el Estado no debería subvencionar escuela privadas. Las escuelas privadas tienen dueños y como tal deben hacerse cargo, con lo mucho que recaudan, de abonar los sueldos de los docentes. Los aportes de los ciudadanos deben ser para mantener la educación de las escuelas públicas. Quizás de esa forma no tendrían tanto déficit.
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Lo mas irresponsable es aun que sigue habiendo docentes que no cambian de opinión a dos años del desastre político y económico
que va dando en todo el país…una pena
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Considero que el comunicado hace referencia exclusiva a aquellos docentes que, por ejemplo, desempeñan un cargo jerárquico o directivo y, a su vez, en el mismo servicio educativo se desempeña como profesor(misma situación de revista). Seguramente, en los colegios transferidos de la Nación a la Provincia (SNEP a DIEGEP), 1993/1994, los habrá que presentan esta situación pero, en el acuerdo de la transferencia de los servicios, los docentes podían conservar su cargo y su carga horaria como profesor, Ej. Director y 15 hs. cát, Secretario y 12 hs. cát., lo que no se permitiría es incorporar nuevas altas.
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No entiendo cuál sería la inconsistencia de los jubilados que siguen trabajando. La ley los habilita. Sólo en docencia o en actividad autónoma.
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La disposiciòn 127 NO hace referencia a los JUBILADOS, sòlo se menciona
situaciones de incompatibilidad. Por favor, interpreten correctamente, Tienen idea de la cantidad de docentes que estàn en esta situaciòn??, somos Todos Docentes màs allà de la escuela pùblica o privada!!!!!
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La incompatibilidad es ser jubilado en el estado y continuar trabajando con antigüedad en la privada.
O volver al sistema con antigüedad cero.
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Si un docente es jubilado y se desempeña en una escuela pública vuelve con antigüedad cero y en una escuela privada debería ser lo mismo.No se entiende
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Pero con la diferencia q los docentes jubilados van a trabajar .Y vos lLucia Sobrino tendrías q cursar nuevamente lengua por las faltas de ortografía.
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Cuando entra en vigencia la quita del aporte estatal para los cargos mencionados en la comunicación 127 de Diegep? Mayo o Setiembre?
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Estoy comenzando mi jubilación en una escuela privada subvencionada y tengo intenciones de continuar trabajando en nivel secundario o terciario , publica o privada, Ya se que mi antigüedad pasa a cero. Con este comunicado, los comentarios son que no se puede seguir trabajando. alguien me puede indicar si es así??
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Cuáles serían las incompatibilidades??? No está muy claro el comunicado. Habla de jubilado en actividad, de directores con hs a cargo y de situaciones de revistas contradictorias
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Por lo que leo e interpreto de la comunicación 127 y de los artículos 135, 145, 146 de la Ley Provincial de Educación N° 13688 no se hace referencia alguna a los casos de docentes jubilados. Si estoy equivocada alguien me lo podría aclarar?
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La pregunta ahora es…. no se corre riesgo de no percibir el haber jubilatorio si se acata la disposición 127 de Diegep? Verdad?
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Si estas en dos niveles de una escuela con subvención del estado y te jubilas solo en uno podes seguir trabajando en el otro nivel con este decreto?
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En mayo ya no vinieron en mecanizadas la docentes jubiladas. En junio puede pasar lo mismo con otras situaciones, o ya esta. Es decir si en mayo no t sacaron te pueden sacar en otro mes? Me podes contestar eso.
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Según lo que me informaron en AIEPBA las bajas son progresivas, por lo tanto van a continuar
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No se puede seguir trabajando siendo docente jubilado. En las escuelas privadas llegaron las mecanizadas con baja a los jubilados que estaban en actividad.
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Alguien me puede explicar cual es la inconsistencia? La Disposición 127 no está por encima de la Ley de Jubilaciones de la provincia de Buenos Aires que habilita expresamente al jubilado docente a continuar trabajando en tareas docentes,se entiende que comienza con antigüedad cero.Me da la impresión que no se esta respetando la Ley que siempre esta por encima de disposiciones,comunicados, resoluciones. ¿Porque no empezamos por RESPETAR LA LEY ? y todo iría mejor.
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Buen día, qué sucede con los docentes jubilados que trabajan por DIEGEP 20 ?
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Necesito urgente hacer una consulta sobre este tema al Dr Fernando Carlos. Pague la biblioteca virtual por mercado pago pero no me enviaron el link. Como puedo contactarme para exectivizar la consulta gracias Maria A Rial
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Me jubile solo en el ordem estatal con cargo de asistemte educacional y horas de superior. No tome horas de privado . puedo seguir trabajando en privado como AE o me alcanza tambien esta disposicionn127/18. Mis empleadores quieren que envie carta de renuncia para que no les bajen el cargo subvencionado
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