Por medio de la Resolución 1567/2022 del Ministerio de Trabajo de la Nación se establece que el haber jubilatorio, de los docentes que se jubilan por Anses, será trimestral, es decir, 4 veces en el año, dejando sin efecto la movilidad semestral, es decir, dos veces al año. Texto completo en 👉👉👉 https://drive.google.com/file/d/1TY0L7tLD3gSC5LI5ImSK1HpP7LRK1Emd/view?usp=drivesdk
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