Licencia Especial para padres cuyos hijos no vayan a la escuela.
Por ser una Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación, a mi entender, ojalá esté equivocado, SOLO SE APLICA A TRABAJADORES PRIVADOS (incluye escuelas) y ESTATALES DEL ESTADO NACIONAL (Anses, Policía Federal, Gendarmería, etc.) ya que el Min de Trabajo de la Nación no puede otorgar licencia a trabajadores estatales provinciales ni de Caba.
Firma. Fernando Carlos
Telegram t.me/fernandocarlos
Dicho esto, transcribo Resol 60/2021 Min Trab Nac.
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
- Los datos del niño, niña o adolescente
- Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
- El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
- La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni