La paritaria nacional docente está prevista en la Ley Nacional Nº 26075, Art. 10. Todas las entidades gremiales docentes con representación nacional, gozaban de del mismo grado de representatividad y decisión, tengan miles de afiliados, y simplemente muy pocos. Es decir, tres entidades con pocos afiliados, decidían por una entidad con miles de afiliados en todo el país. Lo expuesto surge del análisis del Decreto Nacional, reglamentario de la Paritaria Nacional Docente.
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