El IPS el 18/7/16 había dispuesto que solo podía tramitarse si solo se acreditaban servicios docentes, dejando de lado los aportes de servicios no docentes, por lo cual, aquel trabajador que tuviera aportes mixtos, debería recurrir al procedimiento de Jubilación Ordinaria. El 26/7/16 el IPS rectificó la decisión, dejándola sin efecto. Nota que anunciaba el cambio clic aquí
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