La Cámara Civil condenó al Arzobispado de Buenos Aires a pagar una indemnización de más de 40 mil pesos por el accidente que sufrió una niña durante el curso de catequesis. Los camaristas sostuvieron que “tanto las autoridades como los docentes de un establecimiento educativo deben ser considerados guardadores in iure” por lo que “su situación tiene similitud a la de los progenitores, en lo que se refiere a su deber de cuidado”, y ello, “torna su responsabilidad inexcusable”.
Desde la Parroquia argumentaron que la niña, “jugando con sus compañeros cayó al piso y, enterados de la situación en forma inmediata se llamó al servicio de emergencias para que la menor fuera atendida”. En primera instancia se desestimó la demanda presentada por la madre de la niña accidentada.
“Cuando el niño se encuentra en el colegio, por haberse desplazado circunstancialmente la guarda material que ejercen los padres sobre él, su vigilancia y cuidado están a cargo del establecimiento educativo por intermedio de sus autoridades, especialmente el maestro de grado”, redundaron.
Asimismo se refirieron al hecho de que el accidente pudiera haber sido causado por un compañero de la niña y consignaron que “el empujón que un compañero propina a otro durante el recreo provocándole daños o lesiones no puede ser considerado como caso fortuito y eximir de la responsabilidad objetiva prevista en el nuevo texto del art. 1117 del Cód. Civil, para los propietarios de los establecimientos educativos”.
Por ello y teniendo en cuenta que “el hecho aconteció dentro de sus instalaciones y mientras el estudiante se encontraba a cargo de docentes” y que “tanto su cuidado como la vigilancia del agresor se encontraba en cabeza del colegio” que además posee la obligación “no sólo la de educar sino también un indudable deber de seguridad” la Cámara Civil revocó la sentencia.
Fuente Diario Judicial
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Fernando Carlos Ibañez – www.fernandocarlos.com.ar – Portal de Educación