Formato y validez del DNI y otros documentos

Artículo 1º — Establécese que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.

Art. 2º — Deróganse los artículos 1º y 3º de la Resolución RNP Nº 1800/2009, modificada por la Resolución RNP Nº 585/2012.

Art. 3º — Derógase la Resolución RNP Nº 1893/2009 y toda aquella otra que se oponga a la presente.

Art. 4º — Determínase que la Libreta de Enrolamiento (Ley Nº 11.386), la Libreta Cívica (Ley Nº 13.010) y la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad en formato libreta (Ley Nº 17.671) anteriores a la presente medida, mantendrán su plena vigencia hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar.

Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

Resolución 797/2012 del Registro Nacional de las Personas.

Fernando Carlos Ibañez – www.fernandocarlos.com.ar – Portal de Educación

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