Mediante la Disposición Nro 29/2011 de la Dirección Provincial de Recursos Humanos, se reglamenta la licencia gremial prevista en el inciso b) del art. 115 del Estatuto del Docente.
Cabe destacar que la reglamentación siempre hace mención a que el derecho a dicha liencia es para los «delegados» gremiales. En tal sentido, esta reglamentación, solicita la nómina, entre otros aspectos, como así también, el aviso previo de las asambleas y demás actividades gremiales.
En tal sentido, de aplicarse plenamente la nueva Disposición, el ejercicio y goce de esta licencia, se vería estrictamente limitado a los delegados gremiales.
Hasta la fecha, en cada movilización, se extendían constancias a todos los docentes que concurrían, sin importar si eran delegados o no, sin importar la cantidad de días por mes que se otorgaran. Con esta nueva disposición, sería sólo para los delegados, y no más de un día por mes, tal como lo establece la reglamentación, que a continuación se transcribe, para luego publicar la disposición que reglamenta aún más el ejercicio de este derecho.
Artículo 115 inciso b) Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
REGLAMENTACIÓN: (Texto según Decreto Nº 688/93)
b.1) La licencia gremial será concedida de acuerdo a lo que determinen las leyes nacionales vigentes.
b.2) A los docentes delegados en el Establecimiento de Organizaciones Gremiales con personería gremial se les otorgará un (1) día de licencia por mes calendario en el establecimiento en que presten servicios, con goce de haberes, para asistir a reuniones de carácter gremial. A tal efecto, la organización gremial comunicará a la Dirección del Establecimiento la nómina de delegados.
b.3) Cuando las organizaciones gremiales mencionadas en le párrafo anterior, convoquen a Asambleas y/o Congresos de carácter obligatorio o extraordinario, los delegados a esos organismos podrán solicitar licencia por los días que dure el mismo, la que se concederá en su caso, con goce de haberes.
b.4) Las organizaciones mencionadas en el inc. anterior, deberán presentar ante la Dirección General de Cultura y Educación, la nómina completa de los miembros de la conducción del gremio y de los delegados docentes, una vez celebrado las actos eleccionarios respectivos, mediante documentación que acredite las designaciones, de acuerdo a las normas fijadas por la autoridad escolar con competencia laboral. Asimismo comunicará toda modificación que se produzca en dicha nómina.
Texto completo de la Disposición 29/2011 haciendo clic aquí
Fernando Carlos Ibañez – www.fernandocarlos.com.ar – Portal de Educación