Muchos suplentes se preguntan si cobran completo o proporcional el mes de diciembre, enero y febrero.
El suplente, en tanto y en cuanto no cese, es decir, si no se termina la suplencia, cobra diciembre, enero y febrero completos porque sigue siendo suplente de alguien que se sigue ausentando, y seguirá percibiendo su remuneración normal y habitual mientras siga siendo suplente. Por lo tanto, al estar vigente la relación laboral, tiene derecho a percibir la totalidad de su remuneración, ya sea escuela pública o privada.
Fernando Carlos Ibañez – www.fernandocarlos.com.ar – Portal de Educación