Bs As: Continuidad de Suplentes:: Criterios

Criterios con relación a aspectos administrativos vinculados a la continuidad de los docentes suplentes y provisionales.

Deberá ofrecerse la continuidad a los docentes suplentes en cargos de base, horas y/o módulos cuando los mismos hayan cesado con posterioridad al 15/12/2010 como consecuencia del reintegro del titular o provisional reemplazado, y siempre que éste último renovara su licencia hasta el primer día del Ciclo Lectivo 2011 inclusive (28 de febrero, 9 de marzo ó 14 de marzo de 2011 según Calendario Escolar 2011 por Nivel y Modalidad). En éstos casos, el Director del servicio educativo deberá convocar al mismo suplente que vino desempeñándose hasta el reintegro del titular o provisional. En caso que el suplente no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de su negativa y se procederá a ofrecer la suplencia de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 108º del Estatuto del Docente y su reglamentación.

Si el docente titular o provisional cesara (jubilación, MAD, etc.) sin mediar previamente licencia, corresponde solicitar la cobertura por Acto Público, ya que no habría renovación de licencia.

Fundamento normativo:

ART 110° : El personal docente suplente cesará:

a) Al reintegrarse el titular o provisional ausente.

b) En caso de no existir vacantes en el distrito, excepcionalmente al cubrirse el cargo u horas-cátedra con un docente con reubicación transitoria o servicios provisorios.

c) (Texto según Ley 13.170) Al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña.

Reglamentación:

A. Sin reglamentar.

B. El cese del docente suplente en el cargo y horas-cátedra que estuviere designado, se efectuará con aplicación de lo establecido para el personal docente provisional en la reglamentación del art. 109 del Estatuto del Docente.

C. En los casos en que el personal suplente de post-primaria hubiere sido desplazado por el titular o provisional ausente y éste renovare su licencia para el próximo ciclo lectivo antes del la iniciación del mismo, el Director del servicio deberá convocar al mismo suplente que lo desempeñó hasta el reintegro del titular o provisional.

En caso de que el suplente al que le correspondiere no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de su negativa, y se procederá a ofrecer la suplencia de acuerdo a lo prescripto en el artículo 108 de esta reglamentación.

Nota de fc: Si bien dice post primaria, esta disposición se aplica a todos los niveles y modalidades. Lo que sucede es que esta reglamentación es anterior a la reforma efectuada al estatuto, en cuanto a que finalizado el ciclo lectivo, todos los docentes provisionales y suplentes, tienen continuidad en los cargos. Con anterioridad a esta reforma, sólo tenían continuidad los docentes provisionales y suplentes de Post Primaria, por eso es coherente que la reglamentación (sin adecuar) se refiera a ellos.


SITUACIÓN DE LOS CARGOS JERÁRQUICOS:

Hay dos criterios. Algunos inspectores aplican el art. 110 para cargos jerárquicos y otros no. Mi opinión: El art. 110 se aplica también a los cargos jerárquicos, aunque esté fuera del capítulo de los ascensos, pues son reglas generales de las provisionalidades y suplencias.
Eso sí, muchos inspectores, NO LO APLICAN, pero afortunadamente, mediante la Resouclión Nro 569/2012 se especifica expresamente que sí. Texto de la Resolución, haciendo clic aquí

Fernando Carlos Ibañez – www.fernandocarlos.com.ar

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Comentarios

  • Marta  El 17/02/2011 a las 22:50

    Voy a plantear mi caso.
    Yo cese el 22 de Diciembre el docente al que le hacia la suplencia se hace cargo el 23 pero ya era el receso escolar, ahora renuncia a su continuidad. Me corresponde seguir a mi como suplente?

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  • Cyelo  El 17/02/2011 a las 22:53

    F.C.qué sucede cuándo por fusión de años en un establecimiento,el titular decide llevarse su cargo base a otro establecimiento, el suplente continua o cesa????
    Gracias.

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  • Barbara  El 17/02/2011 a las 23:07

    Una consulta por si alguien sabe, soy provicional de unas horas de psicologia de 2° del polimodal, como la materia se pasó un año para atras, es decir se da en 4to año (ex 1ro. del polimodal) nose si me corresponde que me reubiquen en otra materia, o quedan horas institucionales o me dan el cese?. Alguien está igual que yo? y algun director le comentó cómo va a ser?. Gracias!!

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  • fc  El 17/02/2011 a las 23:25

    Si renuncia, no podés seguir siendo suplente de alguien que renuncia. Lo que tenés que hacer es contactarte con la persona, y decirle que pide una licencia de 5 días. Ahí la dirección tiene la obligación de ofrecerte la suplencia a vos. Finalizada la licencia, NO PUEDE REINTEGRARSE, sino que a partir de allí, que RENUNCIE, entonces, pasás automáticamente a ser provisional. Mucha suerte.

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  • fc  El 17/02/2011 a las 23:28

    La verdad, no entiendo bien qué sucede, pero si hay fusión, el cargo desaparece, por lo tanto, no puede haber suplente. No entiendo el caso, supono que se cierra un curso y los alumnos se fusionan en uno solo. Si había dos titulares, uno NO DECIDE LLEVARSE EL CARGO, sino que queda en disponibilidad, y es reubicado en otro escuela si no hay otros cargos provisionales en la misma. El suplente del titular que queda en disponibilidad, cesa.

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  • andrea  El 18/02/2011 a las 00:16

    Trabaje hasta diciembre en un colegio privado,firme el cese esta semana.Me tenían que pagar enero???

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  • Alicia Raquel Melgarejo  El 18/02/2011 a las 00:22

    Gracias

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  • Alicia Raquel Melgarejo  El 18/02/2011 a las 00:24

    Gracias, ya me convocaron y acepté el cargo nuevamente.

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  • german  El 18/02/2011 a las 00:29

    fernando: yo tenia horas en una escuela privada como provisional, por que habia quedado vacante, la escuela tomo otro docente que tomo mis horas porque esta recibido, que pasa conmigo??

    a llorar a la iglesia????

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  • Juan  El 18/02/2011 a las 00:52

    Barbara:
    Si tomase esas horas el año pasado a curso cerrado no continuas. Si esas horas de psicologia tienen antiguedad deben reubicarte si o si. Algo paso que no te reubicaron el aÑo pasado.

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  • fc  El 18/02/2011 a las 01:23

    Te van a tener que indeminizar. Andá a ver a un abogado que haga derecho laboral, y vas a tener que intimarlos a que te aclaren la situación laboral, luego de ir a trabajar y que te digan que no podés hacerlo. Mucha suerte. (Te alcaro que no tomo casos, ni tampoco recomiendo a otros abogados).

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  • CRISS  El 18/02/2011 a las 06:36

    qUE PASA CON LOS JERÁRQUICOS?

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  • ADRY  El 18/02/2011 a las 09:15

    si porfi Fer que pasa con los cargs jerárquicos? gracias!!!!!

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  • Pablo  El 18/02/2011 a las 09:31

    Hola.

    Estuve trabajando como suplemente en un CEC del 2 de agosto al 30 de dic de 2010, día que cese. La docente títular se presenta el día 14 de febrero por la mañana al cec y renuncia. La directora me convoca, acepto y me presento a la Institución cumpliendo el horario normal. Al día siguiente, el martes 15 me llama y me comunica que no debo continuar en el cargo porque pasa a acto público. Tengo duda de eso, me podrían explicar bien sobre el tema …. Muchas Gracias

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  • fc  El 18/02/2011 a las 10:24

    Pablo, la respuesta está en la nota. Leela completa.

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  • fc  El 18/02/2011 a las 10:27

    Hay dos criterios. Algunos inspectores aplican el art. 110 para cargos jerárquicos y otros no. Mi opinión: El art. 110 se aplica también a los cargos jerárquicos, aunque esté fuera del capítulo de los ascensos, pues son reglas generales de ls provisionalidades y suplencias.

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  • fc  El 18/02/2011 a las 10:28

    Hay dos criterios. Algunos inspectores aplican el art. 110 para cargos jerárquicos y otros no. Mi opinión: El art. 110 se aplica también a los cargos jerárquicos, aunque esté fuera del capítulo de los ascensos, pues son reglas generales de ls provisionalidades y suplencias.
    Eso sí, muchos inspectores, NO LO APLICAN.

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  • Patricia  El 18/02/2011 a las 11:08

    Fc le pido por favor me oriente con el siguiente problema que tengo. En el mes de Abril del año 2009 tomé una suplencia de 6 modulos en Polimodal. trabajè lo que restó del año y cobré con total normalidad. En Febrero del año 2010 dejé de cobrar los 5 módulos y la explicación que me dieron en la Escuela fue que era un problema en el contralor. Así, con adicionales y otras yerbas me entrtuvieron todo el año 2010 si cobrar los mismos hasta el día de hoy. Entre tantas explicaciones ensayadas me dijeron que el profesor a quien yo le hacìa la suplencia cortò la licencia el veintipico de Diciembre y se jubilò el 30 de Diciembre del año 2009 por lo que se me diò la baja. El tema es que a mì nunca me informaron de ello y seguí trabajando todo el 2010. Que puedo hacer para reclamar eso? Adonde me tengo que dirijir? La secretaria de la Escuela es intratable, ademas de ineficiente. Toda explicaciòn que me da parece una excusa. Le aggradecería FC me de una mano en esto.

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  • Barbara  El 18/02/2011 a las 11:15

    Gracias por responder. Las tomé el año pasado. Bueno, veré que pasa. Gracias!

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  • Natalia  El 18/02/2011 a las 11:41

    Quiero saber si sigue vigente el cambio de situación de revista de suplente a provisional por renuncia, jubilación o movimiento del titular. Gracias.

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  • claudia otero  El 18/02/2011 a las 11:41

    el cargo de secretaria de escuela polimodal, tiene continuidad?
    la docente suplente ceso el 30 de diciembre, la secretaria titular solicita licencia nuevamente a partir del 14 de febrero, no habiendo hecho toma de posesion.
    cual es la ley de continuidad en este caso?

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  • german  El 18/02/2011 a las 11:44

    me olvide fernando, como me sacaron las dos horas de cuarto que yo tenia me las reemplazaron por dos de quinto, o sea sigo con la misma cantidad de horas, pero no se si me podian desplazar!!

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  • german  El 18/02/2011 a las 11:50

    me olvide fernando, como me sacaron las dos horas de cuarto que yo tenia me las reemplazaron por dos de quinto, o sea sigo con la misma cantidad de horas, pero me podian desplazar????

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  • Carla  El 18/02/2011 a las 12:50

    Hola una pregunta que pasa con una docente que cubre suplencia y el 1 de marzo la titular se jubila, la suplente continua como provisional o el cargo deberia salir a acto publico , y si es asì y la directora no sabe de este comunicado, que pasa despues!!!!

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  • ALEJANDRA  El 18/02/2011 a las 12:54

    HOLA, QUERIA SABER LA MARCHA DEL PROYECTO DE TITULARIZACION MASIVA PARA JERRQUICOS. HACE CUATRO AÑOS QUE ME DESEMPEÑO COMO DIRECTORA PROVISIONAL D UN JARDIN DE INFANTES

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  • viviana  El 18/02/2011 a las 13:16

    que pasa cuando la titular se reintegra (23/12) toma propuesta en otra escuela y deja el cargo vacante ?

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  • pablo  El 18/02/2011 a las 13:46

    te consulto si un profesor se jubila yo continuo con sus horas o salen en acto publico

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  • MANDY  El 18/02/2011 a las 14:24

    soy provisional de un cargo el cual lo voy a renunciar el dia 18-02. mi suplente tiene continuidad

    ‘ a pesar que de dos cargos provisionales que habia en la institucion el de menor puntaje se titularizo pero este no era el mio.

    ‘?’

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  • Cyelo  El 18/02/2011 a las 14:38

    Le paso a explicar un poquito más para que lo pueda entender.
    yo era suplente del vicedirectivo…..Se fuciona un grado tal como Ud. lo expresa, la planta orgánic funcional no es afectada, según me explicaron quién decide llevarse su cargo base es el vicedirectivo, por lo tanto soy afectada y se produce mi cese.
    No se hizo de acuerdo a lo que establece el estat. del Docente. En definitiva no se va la titular de menor m´erito, como considero tendría q haber sucedido.
    Gracias.

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  • Mariel  El 18/02/2011 a las 14:57

    Fernando: tengo 10 horas suplentes en dos escuelas privadas, en una que tengo 2 horas estoy desde marzo de 2009. El año pasado enero lo cobré sin problemas, pero este año entre las diez horas solo me pagaron $ 692.39, ya que como todos los años el 30 de dicembre a los suplentes nos dan de baja (creo yo que violando el estatuto) el administrador de una de las escuelas me dijo que los suplentes cesamos por lo que no cobramos el sueldo ¿cambiaron el porcentaje asignado? ¿es coherente que nos den de baja si firmamos la notificación de las mesas de febrero?

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  • Bel Speratti  El 18/02/2011 a las 15:44

    Pregunta… Me cesaron el 20 de diciembre. La docente titular había pedido MAD y le salió. En ese caso, me llaman o el cargo va a acto público??? Porque no me llamaron. Soy medio atropellada para la lectura comprensiva… antes de llamar al jardín… mejor pregunto!!!
    Gracias!

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  • Jazmin  El 18/02/2011 a las 16:28

    Hola, me cesaron el 30 de dic, mi titular paso licencia el 15 de feb. Me corresponde la continuidad??? En secretaria me dijeron que no, pero tento dudas!!!

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  • yanina  El 18/02/2011 a las 16:47

    puedo seguir con la suplencia, correspondiente a estos casos de cese en diciembre,si no estoy recibida, estando en el listado 108b?

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  • silvina  El 18/02/2011 a las 16:59

    hola, una consulta:el año pasado fui suplente desde el 1/3/10 hasta el 16/12/10.La titular se reintegro,el 14/2/11 no se presento y paso licencia el del 14 al 18/2,llame para preguntar,me presente en la esc y me decian q tenia q presentarse.Nunca me llamaron ellos o avisaron.La titular va a cambiar de articulo a partir del lunes 21/2,tiene un fliar a cargo enfermo.QUIERO SABER si me corresponde,q puedo hacer..mi miedo es q lo manden a acto pub y pierda mi derecho..siendo q nunca me ofrecieron la continuidad..

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  • alejandra  El 18/02/2011 a las 18:53

    Señor F.c.,por qué dice que en las Asignaciones Jerárquicas Transitorias hay que aplicar el art.110; no será el art. 75?

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  • Mercedes  El 18/02/2011 a las 20:52

    Sr. Fernando Carlos: Hasta el 28/02 soy vicedirectora interina de un jardín de infantes del distrito de Tres de Febrero (me desplaza una titular por MAD).
    Ayer fue el acto público en mi distrito y no quise tomar un cargo directivo en un jardin de 1era Categoria pues el cargo es a partir del 1º de marzo (la vacante se produce por jubilación) con lo cual PIERDO LA CONTINUIDAD. Averiguando en otros distritos (San Martín y Hurlingham)me entero q hay varios casos con la misma problemática x lo q muchas de nosotras no quisimos tomar cargo para no arriesgar nuestra continuidad y probar suerte en otros distritos.
    Me parece muy injusto que, porq este año el comienzo de clases sea el 28/02, perdamos POR UN DIA LA CONTINUIDAD EN EL CARGO JERÁQUICO; porque se tiene en cuenta que las docentes en cargos NO JERARQUICOS para que no pierdan la continuidad? y no se tiene en cuenta a las docentes q estamos en CARGO JERARQUICO y que POR UN DIA (en este 2011) perdemos la continuidad???

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  • luis  El 18/02/2011 a las 21:09

    Consulto sobre cobertura de Personal Jerarquico con art. 115 B3, la secretaria de asuntos docentes expresa que bajo ese articulo no se hace la cobertura de suplencia. Es asi? cual es la normativa por que la desconosco. Gracias

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  • ariel  El 18/02/2011 a las 21:24

    Señor fernando carlos quiero hacer el ingreso al estado como suplente sabe cuando son las fechas del listado 108 b

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  • Nancy  El 18/02/2011 a las 22:47

    Los docentes de psicologia fuimos reubicados el año pasado, este año saieron a acto público los 2º de polimodal a curso cerrado, es decir que al finalizar el ciclo léctivo 2010. se cesa en todos los módulos de 2º de polimodal. yo también ceso en varios módulos.

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  • Mariel  El 18/02/2011 a las 23:31

    Ariel: tenés que acercarte al consejo escolar del distrito donde quieras anotarte y preguntar las fechas y documentación a presentar

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  • Flavia  El 19/02/2011 a las 00:05

    Hola cese en el cargo de mi el 16 de diciembre de 2010 por reintegro de la titular,y se que a ella le sale movimiento,en este caso tendria continuidad?

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  • mariaerreb  El 19/02/2011 a las 00:32

    TENGO QUE COBRAR UNA CUENTA DE ALCANCE, QUE HICE EL RECLAMO EN EL AÑO 2002 POR ABUSO DE AUTORIDAD EN UNA ESCUELA DE FLORENCIO VARELA,Y HE SIDO ACOSADA SEXUALMENTE POR LA DIRECTORA Y LA VICE,QUE SON PAREJA HASTA LA ACTUALIDAD. ME HA COSTADO AÑOS DE TRATAMIENTO PSIQUIATRICO Y PSICOLOGICO. HICE EL RECLAMO Y SOLICITTE ENFERMEDAD LABORAL,ESTO HA SIDO RECONOCIDO Y TENGO QUE COBRAR UNA CUENTA DE ALCANCE. QUE PASA NO LAS PAGAN? NO HAY DINERO? O LAS CUENTAS DE ALCANCE SON PURO DIBUJO?

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  • constanza  El 19/02/2011 a las 01:06

    a ver si alguien me puede ayudar : el año pasado se crearon cargos de pr yo tome uno de ellos en el turno tarde en un jardin de infantes .
    el año pasado cuando hay q mandar las vacantes para mad sale a movimiento el cargo de pr de maternal de la mañana porque la titular de ese cargo quiere quedarse con el cargo que tome yo , ahora mi pregunta es la siguiente siendo yo provisional en un cargo que tome en un acto publico se puede hacer esto de cambiar y mandar como vacante otro cargo (en este caso pr maternal turno mañana) que ya esta cubierto por una titular del mismo establecimiento . yo perdi mi cargo.
    muchas gracias estoy muy desorientada nadie me sabe responder a ciencia cierta si esto es posible

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  • Claudia Maria  El 19/02/2011 a las 01:22

    Yo quisiera saber cuando dos suplentes están en una escuela y hay una disputa en el turno, quién tiene prioridad para elegir?? hAY ALGUNA REGLAMENTACIÓN?? Muchas gracias

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  • alema  El 19/02/2011 a las 02:51

    jazmin m parece q tenes continuidad…a mi m paso algo parecido en inspecion m decian a vos no t corresponde consulte al gremio y m enviaron elART 110 x el cual ellas m tenian q dar continuidad…suerte

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  • dorita  El 19/02/2011 a las 09:44

    Hola , fui suplente hasta el 31/12 dun colega de efi que estuvo en la comisión Distrital para las acciones estaturarias del Md y Acrecentamiento , no tuve ningún problema con el sueldo , el tema que el este docente se presenta en las mesas de examénes y a partir del 24 o 25 de febrero integrará la comisión distrital por un gremio para tratar los pedidos de Educación Fisica para los modulos de primaria concentración horaria de titulares y esto dura bastante tiempo lo de la comisión .-
    Mi pregunta yo como suplente de él en el 2010 tengo continuidad ? los directivos de la escuela tienen que aplicar el artículo 110? recordemos que el año lectivo comienza el 28-02 y él integrará la comisi´n distrital en representación de un gremio a partir del 25/02 por favor alguién que me ayuda auxiliooooooooooooo gracias

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  • Barbara  El 19/02/2011 a las 12:35

    Ah ok, gracias!. Todavía no pude ir a la escuela, porque recién tengo mesa la semana que viene, y ahí averiguaré!. Algunos profes me decían que seguía con horas institucionales por ser P. Pero si a vos te pasó y cesaste, a mi me pasará lo mismo entonces. Gracias!

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  • sandra  El 19/02/2011 a las 13:56

    Sr. Fernando Carlos: tengo dos cargos titulares de MG, el 1º afectado a una secretaría de primaria y el 2º a una dirección de 3º, rendí prueba de selección para inspectora y accedí al cargo en mi distrito en el mes de diciembre afectando mi 1º cargo de base y renunciando a la secretaría,el segundo cargo que tenía como directora provisional ¿lo pierdo? o puedo licenciarlo por 115 d.?
    me dicen que se me cesa por art.75 13. 3. 2., con la renuncia a la secretaría quedo fuera del listado que rendía en 2010, y con el cese ¿quedo fuera del listado de directores que también rendí en 2010 y dura 2 años?

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  • Ines  El 19/02/2011 a las 16:10

    Hola si la docente pidio mad, ese cargo queda provisional y sale a acto publico para titularizaciones, porque es cargo vacante.

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  • debora  El 19/02/2011 a las 16:39

    Fernando yo hice una suplencia de dos meses y terminé la misma el 30 de diciembre.esta suplencia era a una suplente la titular hace dos años que presenta licencia, la suplente que yo le hacia la suplencia renuncio el 14 de febrero,me corresponde la continuidad?

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  • Evan  El 19/02/2011 a las 16:41

    Hola FC soy directivo pero aun tenemos dudas en la aplicacion de este item Tango dos casos puntuales:
    1) una docente con ART se reintegra el 21 de diciembre, el 15 de febrero pasa por ORDEN TECNICO a DIPREGEP local, se convoca al suplente que tuvo hasta el 21/12/10?????
    2) un docente titular con licencia 114.a.2 tiene un suplente, quien hasta el 18 de dic de 2010 estuvo con licencia (primero por embarazo y despues un mes x 114.a.1)El 24 de febrero renunciara a la suplencia por razones particulares… se convoca a ese suplente que estuvo casi todo 2010???? El titular sigue de licencia….
    muchas gracias espero respuesta

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  • Silvia  El 19/02/2011 a las 18:34

    soy suplente de una docente que renuncia el 1 de marzo pq se jubila mi duda es ceso en el cargo o continuo y cambia mi situacion de revista?Gracias!!!

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  • fc  El 19/02/2011 a las 19:26

    Al punto 1 para mi sí, continúa el suplente, en el punto 2 no, porque el suplente renuncia, no vuelve a pedir licencia.

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  • fc  El 19/02/2011 a las 19:26

    Silvia, la respuesta está en una nota que habla al respecto en el blog de http://www.fernandocarlos.com.ar

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  • fc  El 19/02/2011 a las 19:27

    Leé la nota, porque ahí dice que renuncia no se aplica el criterio.

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  • fc  El 19/02/2011 a las 19:29

    Más de 30 de licencia en un cargo jerárquico transitorio, lo perdés, por el art. que citás, creo que ese, no lo leí, pero es el que habla de las causales de cese, y entre ellas, más de 30 días de licencia que no sea enfermedad propia, maternidad, o ART. Suerte en tu nuevo cargo.

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  • fc  El 19/02/2011 a las 19:30

    Toda ausencia que dé lugar a una suplencia, te da derecho a la continuidad. No importa la causa. Suerte, que presente toda la documentación antes del 28, así seguís.

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  • fc  El 19/02/2011 a las 19:33

    la nota dice que debe solicitar licencia. Que se vaya por movimiento es como si renunciara, entonces no hay que poner suplente, y si no hay suplencia, no podés continuar en una suplencia que no hay.

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  • Fernando de La Costa  El 19/02/2011 a las 19:43

    Hola, los que salen a MAD son los cargos provisionales de la escuela. En este caso el tuyo si es el único.
    Por otra parte el MAD se otorga sin turno, nunca se sabe el turno cuando se trata el MAD. O sea que si a la docente le otorgaron el MAD se lo dieron sin turno.
    La docente titular habrá pedido un cambio a la tarde y por eso la docente nueva entra en turno mañana.

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  • Belen Speratti  El 19/02/2011 a las 20:01

    >Gracias Ines por la respuesta.
    Saludos,

    Bel

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  • Maria Rosa Paz  El 19/02/2011 a las 20:17

    Hola. Quisera consultar: si una docente suplente de una titular (que continua con orden tecnico, por tanto no vuelve al cargo al menos por 2011) toma interinato en otro cargo, por lo cual deja dicha suplencia; pero a la vez se halla con licencia por maternidad por lo que tiene una suplente(llamemosle Nª2!), si la suplente nª1 toma interinato y deja de ser suplente del cargo anterior…pregunta: LA DOCENTE SUPLENTE Nº2 CONTINUA COMO SUPLENTE DE LA TITULAR???? gRACIAS

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  • Veronica  El 19/02/2011 a las 21:33

    Sr. Fernando yo fui suplente hasta el 31/12, el titular se presento dos dias esta semana y saco licencia por art este cargo va a acto publico o corresponde que siga yo en el cargo?

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  • NICOLAZA  El 20/02/2011 a las 01:36

    me podrias orintar, yo soy provisional desde agosto del 2009,por renuncia del titular,estas hrs van a acto publico o sigo en el 2011?desde ya muy agradecida

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  • fc  El 20/02/2011 a las 01:49

    Sólo van a acto público de titulares interinos, destino definitivo, y si hay algún docente diponible para reubicar. Mientras no se cierre el curso, y no te las tome otro titular, seguirás siendo provisional.

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  • Evan  El 20/02/2011 a las 01:56

    muchisimas gracias era lo que suponia pero necesiataba otra mirada
    Evan

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  • debora  El 20/02/2011 a las 02:07

    Fernando en este párrafo no nombra a los suplentes»Si el docente titular o provisional cesara (jubilación, MAD, etc.) sin mediar previamente licencia, corresponde solicitar la cobertura por Acto Público, ya que no habría renovación de licencia.»pero en mi caso la que renuncio fue la suplente de la titular, yo seria la segunda suplente.igualmente se aplica el criterio?te recuerdo yo estuve dos meses en la escuela hasta el 30 de diciembre y ahora el 14 de febrero la suplente renuncio la titular sigue de licencia

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  • debora  El 20/02/2011 a las 02:09

    Fernando en este párrafo no nombra a los suplentes»Si el docente titular o provisional cesara (jubilación, MAD, etc.) sin mediar previamente licencia, corresponde solicitar la cobertura por Acto Público, ya que no habría renovación de licencia.»pero en mi caso la que renuncio fue la suplente de la titular, yo seria la segunda suplente.igualmente se aplica el criterio?te recuerdo yo estuve dos meses en la escuela hasta el 30 de diciembre y ahora el 14 de febrero la suplente renuncio,la titular sigue de licencia

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  • fc  El 20/02/2011 a las 02:40

    Tiene que haber nueva licencia del docente que uno suplantó, NO RENUNCIA, para que te ofrezcan la nueva suplencia, no importa si la primer, segunda tercer suplente. Es todo una cadena, pero para volver a ser suplente, tiene que haber un pedido de licencia, si hay renuncia, no se ES SUPLENTE.

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  • fc  El 20/02/2011 a las 02:45

    Entiendo que la titular sigue de licencia, pero ella nunca la interrumpió, por lo tanto, para que te vuelvan a convocar, la suplente debería volver a solicitar licencia, porque ella es la que te hizo cesar a vos, y no la titular, cosa que no hace. Es injusto, pero corrés el riesgo de que no te paguen. De todos modos, la palabra final la tiene el director, y la Secretaría de Asuntos docentes, si ellos consideras que debés volver, tomá la suplencia, porque si no te pagan, la SAD te soluciona el problema haciendo un designación «trucha» subsanando el error administrativo que cometieron. No es un chiste esto, es cierto.

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  • mariamarkoff  El 20/02/2011 a las 12:58

    todos los profesores que en el nuevo 5º año pierden horas o acrecentan,titulares y /0 provisionales deben ser reubicados1º titulares, luego provisionales,primero en 5º año o en su defecto en 4º o en tercer año, puede elegir quedar en disponibilidad y pasar al distrito o aceptar horas institucionales, ojo primero reubican a los de 4º que tengan horas institucionales, espero que te sirva las escuelas deben tener las circulares con los instructivos

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  • Barbara  El 20/02/2011 a las 13:56

    GRACIAS!!!!

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  • debora  El 20/02/2011 a las 14:50

    yo pregunte en secretaria y me dijeron que yo continuo con la suplencia ,donde dudan es en la escuela!!!!
    gracias Fernando por responderme te tengo al tanto con lo que pasa ,ojala continue con el cargo

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  • kellyatia@hotmail.com  El 20/02/2011 a las 19:31

    BARBARA ¿SOS DOCENTE? FIJATE COMO SE ESCRIBE «PROVISIONAL»Y COMO LO EWSACRIBISTE VOS.DISCULPA PERO NO TOLERO LA FALTA DE ORTOGRAFIA EN UN/A COLEGA.

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  • kellyatia@hotmail.com  El 20/02/2011 a las 19:39

    DISCULPA QUE CLICKEE MAL LA PALABRA ESCRIBISTE HAY UNA W Y UNA A DEMAS

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  • virginia  El 20/02/2011 a las 20:10

    hola! la ley de continuidad también contempla a suplente de suplente? tengo un caso de una suplente que tiene ART y que se reintegró los últimos días d diciembre a trabajar y ahora vuelve a salir de lic por ART, le corresponde volver al cargo a la suplente que la reemplazó a ella ¿verdad? gracias

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  • fc  El 21/02/2011 a las 00:23

    Para mí sí, porque de lo contrario esa suplencia habría que cubrirla por acto público. El criterio es que si el suplente cesó, y el que originó el cese vuelve a pedir licencia antes del inicio del ciclo lectivo, se vuelve a convocar al mismo suplente. Suerte, estás en todas las de ganar.

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  • marina  El 21/02/2011 a las 13:21

    hola!!! tengon una gran consulta: he sido durante el año 2010 provisional en dos modulos de biologia de 2do secundaria basica, el curso se cierra; que sucede con los maestros de ese curso que somos provicionale, perdemos los modulos que poseíamos???ayuda!!!! hay mucho que aun no se

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  • constanza  El 21/02/2011 a las 16:27

    vuelvo a publicar comentario : el año pasado se crearon cargos de pr yo tome uno de ellos en el turno tarde en un jardin de infantes .
    el año pasado cuando hay q mandar las vacantes para mad sale a movimiento el cargo de pr de maternal de la mañana porque la titular de ese cargo quiere quedarse con el cargo que tome yo , ahora mi pregunta es la siguiente siendo yo provisional en un cargo que tome en un acto publico se puede hacer esto de cambiar y mandar como vacante otro cargo (en este caso pr maternal turno mañana) que ya esta cubierto por una titular del mismo establecimiento . yo perdi mi cargo.
    muchas gracias estoy muy desorientada nadie me sabe responder a ciencia cierta si esto es posible

    este mismo cargo del q hablo no se cubrio por MAD SINO PORQUE SALIO A DESTINO DEFINITIVO . Para el caso es lo mismo?

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  • Paula  El 21/02/2011 a las 17:35

    Fui suplente en una preceptoria que finalice en diciembre. Renunciaria la titular. Iria a acto publico provisional o a titularizaciones. Segun entendi me corresponderia la suplencia a mi directamente porque la suplante en diciembre. O me equivoco? Gracias

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  • natalia  El 21/02/2011 a las 20:28

    Hola:Mi pregunta es la siguiente.Soy provisinal en una escuela,La maestra se jubiló el 1 de septiembre de 2010 y el cargo no salio a acto publico.Eso significa que debo continuar?
    Muchas Gracias.

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  • fc  El 21/02/2011 a las 20:32

    Volvé a leer la nota, porque se aclara lo de la renuncia.

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  • fc  El 21/02/2011 a las 20:36

    La consulta no responde al objeto de la nota. Si me tomé el trabajo de habilitar en sitio específico para formular consultas, espero que lo respeten, y formular la consulta en el lugar indicado. Por varias razones, una, porque si todos hacemos las consulta en el lugar indicado, los demás compañeros que visitan el sitio, podrían recibir también la respuesta, si está publicada en el lugar correspondiente. No hagamos de este sitio otra sala de profesores, en donde todos hablan de cualquier cosa al mismo tiempo, y nadie entiende a nadie. 29

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  • Alejo  El 21/02/2011 a las 22:08

    Pregunto por un caso que para mí no está claro. La titular de unas horas toma una Lic larga 114 a2 que probablemente va a continuar este año. La suplente, toma en abril y en mayo pide Lic. por embarazo, que termina el 27 de diciembre. Ahora se presentó, tomó examen y va a renunciar el 2 de marzo (mejor dicho, no va a continuar la suplencia de la titular porque va a tomar otra cosa).
    La pregunta es si corresponde ofrecerle las horas al suplente de la suplente embarazada (sería el espíritu de la ley) o corresponde mandarlas a acto público, ya que a la que correspondería ofrecer las horas es a la primera suplente, que ya dijo que no va a continuar (la normativa no habla de suplentes de suplentes).
    Desde ya muchas gracias.

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  • fc  El 22/02/2011 a las 00:06

    Leé la nota, que habla sobre la presentación de la renuncia, que es el caso que exponés vos.

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  • dorita  El 22/02/2011 a las 05:52

    FC muchas gracias por tu respuesta , en la escuela ya me llamarón ( previo llamado telefonico mío para preguntar mi caso) y me dijerón que existia la posibilidad de continuar siempre y cuando el titular presente la constancia de Sad que integra la Comisión Distrital antes del 28-02 ..
    Felicito por la página es de muchisima utilidad para nosotros los docentes.- MIL GRACIAS

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  • Graciela  El 22/02/2011 a las 06:50

    Mi pregunta es la siguiente: una docente con ART hasta el 23 de enero, en esa fecha le dan cambio de funciones, a partir de la misma hace uso de su licencia anual por vacaciones, hasta el 23 de febrero,la suplente de la misma ¿tiene continuidad?

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  • LAURA  El 22/02/2011 a las 12:43

    HOLA!!! TENGO UNA DUDA Y NADIE ME SUPO RESPONDER.
    EN EL AÑO 2010 FUI SUPLENTE DE SUPLENTE, HASTA EL 30. LA SUPLENTE SE PRESENTA EL 14 , LA MISMA TITULARIZO EN OTRA ESCUELA POR LO TANTO DEJA EL CARGO. LA TITULAR PASARA LICENCIA POR MAYOR JERARQUIA . ME PREGUNNTO ¿ ME CORRESPONDE RECLAMAR EL CARGO POR SER LA SUPLENTE DE SUPLENTE? O ¿ VA A ACTO PUBLICO?

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  • fc  El 22/02/2011 a las 14:22

    La suplente a la que reemplazaste tiene que pedir una licencia antes del 28 para que te tengan que convocar a vos y tener continuidad. Mucha suerte.

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  • fc  El 22/02/2011 a las 14:27

    En este caso no deben convocar nuevamente a la suplente, porque nunca cesó como suplente, porque el reemplazado hasta el 23 pasó licencia, y a partir del 23, tal como lo informás vos, cambia la causa, pero continua estando ausente, por recalificación laboral, por lo tanto el suplente no cesa. El hecho que haga uso de las vacaciones, no influye en este caso.

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  • Graciela  El 22/02/2011 a las 15:01

    Gracias Fernando!!!

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  • Alejo  El 22/02/2011 a las 15:11

    No, no me queda claro, o por ahí no quedó claro lo que estoy preguntando.
    La suplente se va, renuncia, hará el acta, eso está bien. Mi pregunta es si corresponde que le ofrezca la continuidad al suplente (de la suplente embarazada) o va a acto público.
    A mí me parece (con todo el dolor de mi alma, porque es una materia difícil de cubrir) que debería ir a acto público, que la normativa habla de los suplentes de titulares o provisionales, no de suplentes de suplentes.
    No se si quedo clara mi pregunta, pero leyendo la nota de arriba no se me aclara…
    La docencia enloquece.
    Saludos.

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  • jazmin  El 22/02/2011 a las 16:28

    gracias…!!!

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  • Andrea  El 22/02/2011 a las 18:19

    Fernando: Soy secretaria en Superior tengo horas como profesora en nivel primario y secundario y quiero pasar mis módulos a Superior, no me dejan. ¿Como puedo hacer para presentar un recurso? ya que el estatuto habla de MAD y ellos basàndose en un instructivo de mad no me dejan cumplir con lo que pido. Quiero mi estabilidad en Superior!! por favor orientanos somos muchos en ésta situación. Gracias!!!

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  • Lorena  El 22/02/2011 a las 18:40

    Hola fc!! Un consulta: Si tomas un cargo de mg suplente x tareas pasivas con listado oficial 2010 tenes continuidad y ahora queres tomar otro cargo con listado 2011 x mayor jerarquia podes tomar y desp renunciar?? O deberia ser al reves??

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